A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Defensoria Del Espacio Publico·Demandado Gonzalez Hector Julio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos relacionados con actos protocolizados por particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La causa que da origen a la controversia consiste en demanda declarativa de nulidad de escrituras públicas iniciada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de la Alcaldía de Bogotá, en contra de unos ciudadanos, con el propósito de que se declare la nulidad de las escrituras públicas que corresponden a un bien inmueble que se sobrepone con el Parque Vecinal Desarrollo Cerros del Norte (Zona Verde V), cuya titularidad está registrada a favor del Distrito Capital, que según el demandante, contienen los negocios de compraventa del bien inmueble entre los demandados, sin embargo, dicho inmueble está fuera del comercio por tratarse de espacio público.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia lo dispuesto en Auto 241 de 2022 y concluye que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas en las que pretende declarar la nulidad de una escritura pública, si el contenido de dicha escritura contiene un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que intervenga una entidad estatal.
En caso contrario, el conocimiento de la acción corresponderá a la jurisdicción ordinaria en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo Cundinamarca.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo Cundinamarca en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de la Alcaldía de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4110 al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.